jueves, 29 de marzo de 2012

Preguntas acerca de la nueva reforma laboral española 2012

El ejecutivo de Mariano Rajoy aprobó hace algunas fechas la tan sonada reforma laboral. Como todos sabéis nos pueden despedir y tendremos derecho a 20 días de indemnización por año trabajado. De forma general esto es así. Pero muchos todavía no conocen todos los caso que se pueden dar. En el artículo el Think Tank de Defensa Capitalista (DC) os queremos acerca las posibles preguntas acerca de la misma. A través de una metodología pregunta respuesta. Nos ceñiremos a la ley aprobada ya que ya analizamos la misma en un artículo anterior así como las consecuencias y las causas de la "huelga general" que han propiciado. Solamente pretendemos con este artículo aclaraos las dudas que tenías anteriormente y solucionar las que os surjan mientras vais leyendo el artículo.


Pregunta 1: ¿Nueve días de baja pueden llevarte al paro?

-Si, aún estando justificadas (una gripe o un esguince por ejemplo).

Pregunta 2:  ¿El despido solo puede producirse si hay pérdidas?

-Puede producirse aunque no haya pérdidas. Es decir si durante tres trimestres la empresa reduce sus ingresos, puedes reducir tus ingresos pero aún no obtener pérdidas, la empresa puede justificar una o varias bajas laborales.

Pregunta 3: ¿La nueva reforma laboral permite que el empresario te baje el sueldo de forma unilateral?

-Si, alegando razones de productividad, organización técnica o competitividad la empresa puede reducir vuestro salario en la cuantía que estime oportuno.

Pregunta 4: ¿Aún existirá estatuto de trabajadores?

-Si, pero el empresario podrá saltarselo aludiendo razones técnicas, económicas o de producción. Es decir alegando estas razones podrán modificarse no solo salarios, sino también vacaciones, jornada laboral. Todo aunque haya convenios existentes en vigor.

Pregunta 5: ¿En caso de despido improcedente es el trabajador el que debe demostrarlo?

-Si, debemos demostrarlo ante un juez que tu despido ha sido improcedente. Los salarios de tramitación solo se concederán si tras reconocerse la improcedencia del despido eres re-admitido. En caso contrario solo recibes la indemnización de 20 días por año trabajado.



Pregunta 6: ¿Los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) deben contar con la autorización administrativa (ministerio de trabajo/consejería de trabajo)?


-No,ya no es necesario. Se pueden realizar sin autorización administrativa previa. Se acelera la tramitación y se amplían las causas objetivas para realizarlo.

Pregunta 7: ¿Las bonificaciones por maternidad se han suprimido?

-Si, se acabó la bonificación de 100 euros, durante los cuatro años siguientes a la incorporación de la mujer al trabajo, para los empresarios. A la cual se adherían desde el año 2006 tras un decreto-ley del gobierno. 

Pregunta 8: ¿Se puede trabajar y cobrar el paro a la vez?

-Si, aunque solo en casos concretos y se cobrará solo un 25% del paro.


Muchas de estas medidas no son las más apropiadas y a muchos  nos pueden parecer excesivas contra los trabajadores en algunos casos. Sin embargo lo que intentan es incentivar el esfuerzo y premiarlo con un puesto de trabajo. Por muchas vicisitudes el empresario no querrá deshacerse de su fuerza laboral si es productiva para él. No solamente tenemos que ponernos de la perspectiva del trabajador sino también de la de la Pyme o empresario que son también parte del mercado laboral y los que hoy día tenían más difícil re-estructurar su empresa en caso de crisis económica o malos resultados. No creemos desde este Think Tank de Defensa Capitalista (DC) que sea bueno incentiva el "inmovilismo" laboral. Todo lo contrario el esfuerzo, el aprendizaje y la innovación deben de estar a la orden del día. Además como ya dijimos en el último artículo  estas respuestas no son los únicos motivos por los que los sindicatos han convocado esta "huelga general".


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